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ELECCIONES JUNTA DE PERSONAL PDI LABORAL 2023 | Es Actualidad: DEFIENDE UN PROCESO QUE MEJORE LA PARTICIPACIÓN
COMUNICADO DE LA COALICIÓN SINDICAL
VOTO TELEMÁTICO LEER COMUNICADO POR EL VOTO TELEMÁTICO EN LA ULL Comunicado de verificación Informes de juridisprucencia... "Como señala el experto en derecho laboral, Angel Ureña, “ni el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni el 10 del Reglamento de Elecciones de órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa prohíben el voto telemático, tan solo regulan la votación por correo. El que no esté regulado por la ley este tipo de votación no es obstáculo para su validez, siempre que el sufragio sea personal, directo, libre y secreto. En el caso presente se garantizaba la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo, ya que, para ejercerlo, cada trabajador tenía que obtener una contraseña, previa acreditación con su DNI, de manera que, una vez obtenida, solo podía votar en una ocasión, tras la visualización de las distintas candidaturas”. El precedente jurisprudencial al que se refiere Ureña lo podemos encontrar en la sentencia nº 321/2015, de 21 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid (AS\2015\1916), en la que el juzgador autorizó el voto telemático a una empresa que tenía el 55 % de sus trabajadores desplazados por diferentes localidades. Para evitar tener que montar una mesa itinerante, la empresa contrató los servicios de una consultora tecnológica independiente que facilitara el voto telemático a través de portátiles, iPad, teléfonos móviles o cualquier dispositivo con conexión a Internet. A través del DNI de cada empleado, el sistema generaba una contraseña para que sólo hubiera un voto por persona y, además, éste fuera secreto. La mesa electoral acuerda dar validez en este proceso electoral, además de al voto presencial y al voto por correo, a un sistema de votación telemática. Sólo un sindicato de los representados en la empresa, la Unión Sindical Obrera (USO) impugnó dicha decisión, en contra de la opinión de los otros dos sindicatos CCOO y UGT y de la propia empresa. La mesa dictó resolución desestimatoria al efecto. Para USO, la decisión de la mesa electoral de dar validez al voto telemático no se encontraba prevista, ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en el Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa. El Tribunal señala que “ha de recordarse que el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la elección en el procedimiento electoral, dispone que los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley«. EL voto telemático no está expresamente prohibido, por lo que el Tribunal concluye que “no puede valorar este Juzgador si las razones para acudir a este sistema son mejores que las de utilizar una mesa itinerante, o fomentar el voto por correo. Tan solo si la decisión de la mesa electoral a la hora de admitir el voto telemático se ajusta a la normativa reguladora del procedimiento electoral o no. Y de las disposiciones citadas no se desprende la existencia de prohibición alguna. Es cierto que no están previstas, y menos aún desarrolladas las condiciones en que se puede realizar este tipo de votación. Pero ello no puede ser un impedimento para su validez, siempre y cuando se respeten los principios que establece la ley”. Voto libre, secreto y no duplicado Así, para que sea válido, el voto telemático tiene que cumplir una serie de requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. El voto tiene que ser libre, secreto y no se puede duplicar, es decir, la plataforma tiene que garantizar no sólo el anonimato, sino que tiene que ser lo suficientemente segura como para que una persona no pueda emitir más de un voto. En el caso analizado, la plataforma desarrollada gestionaba los datos de tal forma que se generaban dos listas independientes, una para saber qué personas habían ejercido el derecho de voto telemático (para que no repitiera de forma presencial) y otra lista totalmente anónima (no valdría nunca un voto emitido por correo electrónico) con los votos que había recibido cada candidatura, por lo que se cumplían todos los requisitos, de ahí el visto bueno del juez. Si para el Juzgado resulta razonable habilitar un sistema telemático “si, adicionalmente, lo que se pretende es facilitar la participación de la plantilla -máxime cuando el 55 % de la misma se encontraba desplazada en otras localizaciones-“, en los tiempos actuales de pandemia con empresas prácticamente vacías, con trabajadores teletrabajando desde sus domicilios, el voto telemático va a resultar más que razonable. Una decisión que deberá tomar la mesa electoral." |
RESULTADOS ANTERIORES 2019/2024: De conformidad con el acta global de escrutinio emitida por la Mesa Electoral Coordinadora, presidida por Don Julio Antonio Yanes Mesa, se han obtenido los siguientes resultados: Total electores (censo). 785 % participación. 44,20% Total miembros Junta. 21 Nº de representantes de Comisiones Obreras (CC.OO.) 11 Nº de representantes de Coalición Sindical. 7 Nº de representantes de Unión General de Trabajadores ( U.G.T.) 3 Delegados Unión General de Trabajadores (UGT) 1 Ana María de la Paz Vega Navarro 2 Guillermo Luis Méndez Suárez 3 María Lourdes González Luis Enlace Información electoral Institucional |
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MARZO 2019
1- CIRCULAR NACIONAL: UGT RECHAZA EL MODELO DE ESTATUTO PDIL NACIONAL PORQUE PROLONGA LA PRECARIEDAD Y NO LA PREVIENE [LEER]
2- CIRCULAR INFORMA: REIVINDICACIONES ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN [LEER]
Febrero 2019AHORA ELECCIONES: UGT
FeSP en
Coalición Sindical Junto Intersindical y Asamblea desde su
apoyo incondicional al movimiento de la Plataforma por el Profesorado
Precario
obtiene 13 representantes frente 8 de CCOO. |
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puedo participar?
Hay mucho trabajo
por hacer.
Somos 958 empleados laborales de los cuales más del 70% son interinos o
asociados sin vinculación permanente. Más del 70 % de los
laborales son interinos sin vinculación permanente.
BASTA
DE PRECARIADO.
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